SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela solicitada y se disponga que los demandados se inhiban de realizar cualquier acto que restrinja su derecho a la propiedad privada; la cesación inmediata de acciones ilegales de hecho que violan sus derechos constitucionales; se ordene, en caso de alegarse derecho propietario, se acuda ante la autoridad llamada por ley, para dirimir el conflicto ante el órgano judicial; se disponga la prohibición de ejercer actos de presión sobre su propiedad privada, hasta que exista Resolución ejecutoriada en un debido proceso y se garantice el derecho a la defensa de sus personas; que los demandados se inhiban de realizar cualquier tipo de afirmaciones y/o actos de amenaza u hostigamiento a sus personas; se establezca la responsabilidad civil a su favor por los actos ilegales y arbitrarios perpetrados, así como responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo