SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
Normativa legal, de la que se advierte, que el legislador ordinario, a tiempo de incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos, que atentan contra el derecho de propiedad de las personas, tanto en el área urbana como rural, reconoció de manera implícita en el art. 5.III., que no es menester agotar previamente el procedimiento jurisdiccional agroambiental, para luego acudir a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos constitucionales vulnerados por este tipo de medidas de hecho; toda vez que reconoce la posibilidad de activar el procedimiento agroambiental, así como otras acciones jurisdiccionales, como la constitucional, en resguardo de sus derechos; lo que nos da a entender, que la excepcionalidad del principio de subsidiariedad desarrollada por la uniforme jurisprudencia constitucional, no fue modificada por la presente norma legal, sino más al contrario fue reconocida tácitamente; por lo que la justicia constitucional se encuentra habilitada de conocer y resolver de manera provisional, las demandas de amparo constitucional, relacionadas a medidas de hecho asumidas mediante avasallamientos, toda vez que la jurisdicción que resuelva de manera definitiva, será la agroambiental, según la normativa legal en análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo