SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que las personas demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales a la propiedad privada, a la defensa y a la dignidad, toda vez que el 4 de abril de 2014, procedieron a perturbar y avasallar la legítima posesión de sus lotes de terreno, signados como 22 y 23, del manzano “S-13” de la urbanización “Pedro Domingo Murillo”, con el uso de palos, combos, picotas y maquinaria pesada, con el falso argumento de dicha propiedad pertenecía a Juan Poma Mamani; el 6 del mismo mes y año, se convocó y organizó a decenas de personas, con la finalidad de demoler su inmueble; para finalmente el 8 de abril del presente año, el Presidente de la Junta vecinal “Pedro Domingo Murillo”, decidiera entregar el inmueble a Juan Poma Mamani, haciendo caso omiso a la Resolución 417/99 de 6 de octubre de 1999, sin mostrar documentación y sin darles la más mínima oportunidad de poder realizar acto de defensa alguno para el ejercicio de sus derechos e impidiéndoles a su propiedad, además de que en dichos actos, les habrían denigrado falsamente como supuestos “loteadores”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo