SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1
Fecha: 26-Nov-2014
concedió
Mediante Resolución 23/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 37 a 39, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, se pronuncie dentro de los plazos establecidos por ley respecto a la extinción solicitada, conforme establece el art. 134 del CPP; decisión asumida con el argumento de que luego de emitida la conminatoria a efectos de que el Ministerio Público presente acusación o acto conclusivo y transcurridos los cinco días de plazo otorgados para el efecto, en cumplimiento al art. 134 del CPP, el Juzgador podía pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción, máxime si se considera que la víctima había renunciado a toda acusación particular; en tal sentido, aún cuando la fiscalía no contaba con el cuaderno de investigaciones, el Juzgador no podía, vulnerando el principio de celeridad, prolongar su pronunciamiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso en su elemento de celeridad mediante la acción de libertad vinculado a la extinción de la acción penal
- III.2. Aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en trámites de extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR