Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1
Fecha: 26-Nov-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 27 de marzo de 2014, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 4 de abril del citado año, oportunidad en la cual se suspendió el verificativo debido a la falta de notificación a los sujetos procesales; pretensión reiterada mediante escrito de 4 de abril del mismo año, mereciendo decreto de 7 de igual mes y gestión, mediante el cual se señaló audiencia para el 11 de abril de 2014, acto que fue nuevamente suspendido ante la falta de notificación a los sujetos procesales (fs. 23 a 28).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso en su elemento de celeridad mediante la acción de libertad vinculado a la extinción de la acción penal
- III.2. Aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en trámites de extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR