SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1
Fecha: 26-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato manifiesta que, luego de haber transcurrido más de cuatro años desde que se lo imputó por la presunta comisión del delito de violación, en dos oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, actos que no obstante haber sido señalados fueron suspendidos por causas ajenas a su voluntad; y que posteriormente la autoridad jurisdiccional de oficio, emitió Resolución de conminatoria dirigida al Ministerio Público sin recibir respuesta por más de dos meses y, no obstante de que la parte querellante, renunció a la acusación particular, el Juzgador, ante la solicitud de declaración de extinción de la acción penal, corrió en traslado la pretensión formulada sin considerar que no se constituía en la oposición de incidente, vulnerando con sus actos, los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y celeridad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso en su elemento de celeridad mediante la acción de libertad vinculado a la extinción de la acción penal
- III.2. Aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en trámites de extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR