SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1

Fecha: 26-Nov-2014

III.2. Aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en trámites de extinción de la acción penal

De conformidad a la doctrina constitucional sentada a partir de la            SC 0044/2010 de 20 de abril, se estableció la tipología de la acción de libertad -entonces hábeas corpus-, que en su clasificación reconoce, entre otras, a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Acorde a este entendimiento, la SCP 0830/2014 de 30 de abril, manifestando criterio expreso respecto a la tramitación de la extinción de la acción penal dentro de un plazo razonable so pena de incurrir en dilación, estableció que:“… la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, precisó que en los supuestos en que se impugne la demora en la tramitación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como la falta de su tramitación, constituye lesión al debido proceso tutelable por vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. El citado fallo, al respecto, estableció: '…una de las formas de acción de libertad es la traslativa o de pronto despacho y se encuentra destinada a asegurar la celeridad en los trámites vinculados con el derecho a la libertad; elemento que constituye parte del debido proceso y que al ser lesionado puede inferir directamente en el derecho primario citado y provocar una indebida privación por la dilación en su atención.

Contexto normativo y doctrinal que subsumido al caso que nos ocupa, evidencia que el mismo se acomoda a este tipo de hábeas corpus o acción tutelar, puesto que la demora en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como la falta de tramitación de la apelación incidental presentada por la accionante, dio lugar a que el proceso penal principal seguido en su contra, concluya con su tramitación, provocando la ejecutoria de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y por tanto la emisión del mandamiento de condena; sin que su petición, que por imperio de la norma legal, es de previo y especial pronunciamiento, sea atendida de manera oportuna, lo que sin duda, afecta directamente su sagrado derecho a la libertad; el mandamiento de condena se encuentra vigente y listo para ser ejecutado en cualquier momento”.

De lo expuesto se infiere que, ante la existencia de actos dilatorios en la tramitación de la extinción de la acción penal que se constituyen en vulneración al debido proceso en su elemento esencial de celeridad, es posible acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la finalidad de solicitar tutela extraordinaria por mora procesal o falta de tramitación de la pretensión formulada, pues conforme se ha sostenido en el Fundamento Jurídico anterior, todos los aspectos vinculados a la libertad, deben ser atendidos de manera diligente y pronta, en resguardo de la garantía del debido proceso penal que asiste a todo imputado.