Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1
Fecha: 26-Nov-2014
II.7.
II.7. La acusadora particular, Ana Jimena Paco Condori, por memorial de 27 de mayo de 2014, se dio por notificada con la providencia de 30 de abril del mismo año y renunció expresamente a cualquier acusación particular formulada por su parte, disponiendo el Juzgador, por decreto de 2 de junio de 2014, se ponga en conocimiento de la parte adversa la renuncia de interponer acusación (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso en su elemento de celeridad mediante la acción de libertad vinculado a la extinción de la acción penal
- III.2. Aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en trámites de extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR