SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014 - S1
Fecha: 26-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia incoada en su contra por Ana Jimena Paco Condori por la supuesta comisión del delito de violación, fue sometido a detención preventiva desde el 24 de agosto de 2009, luego de haber sido formalmente imputado el 23 de igual mes y año, sin embargo, durante la etapa preparatoria, la supuesta víctima no aportó prueba alguna que demostrara su culpabilidad y terminó abandonando el proceso.
Añade que desde la fecha de imputación hasta el presente, no se realizó ningún acto procesal investigativo o jurisdiccional a excepción de dos audiencias señaladas a efectos de resolver el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo: en la primera oportunidad el Fiscal de Viacha, Edwin José Blanco, informó sobre el extravío del cuaderno de investigaciones habiéndosele otorgado un plazo de diez días para proceder a la reposición del mismo; y, en la segunda ocasión, el representante del Ministerio Público no se hizo presente.
En este contexto, mediante memorial de 31 de marzo de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239 inc.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose el verificativo de audiencia para el 4 de abril del indicado año, acto que no se llevó a cabo, por lo que nuevamente reiteró su solicitud, fijándose audiencia para el 11 del citado mes y año que tampoco fue sustanciada.
Agrega que, luego de transcurridos más de cuatro años y siete meses desde el inicio del proceso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de oficio, pronunció la Resolución de conminatoria 109/2014 dirigida al Fiscal Departamental a efectos de que se presente acusación o en su defecto alternativa de solicitud conclusiva en el plazo de cinco días, determinación que fue puesta en conocimiento del Ministerio Público el 28 de marzo de 2014 sin que hasta la fecha haya existido pronunciamiento alguno, no obstante que la denunciante, mediante memorial de 29 de abril de 2014, se da por notificada con la Resolución de conminatoria y renuncia expresamente a cualquier acusación particular.
Finaliza indicando que, en sobre la base de estos antecedentes, mediante escrito de 29 de abril de 2014, solicitó resolución de extinción de la acción penal; sin embargo el juzgador, incurriendo en error, aplicó el contenido del art. 314 del CPP y corrió el memorial en traslado como si se tratara de la formulación de un incidente, providencia contra la que se interpuso recurso de reposición que mereció decreto de “Estese a los datos del proceso y cumpla con el diligenciamiento” (sic), incurriendo el jugador en actuaciones unilaterales que contravienen el precepto contenido en el art. 134 del Adjetivo Penal respecto al vencimiento del plazo de la etapa preparatoria y la declaratoria de extinción de la acción penal, luego de transcurrido el plazo de cinco días otorgado al Ministerio Público para que formule acusación o solicitud conclusiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso en su elemento de celeridad mediante la acción de libertad vinculado a la extinción de la acción penal
- III.2. Aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en trámites de extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR