SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

1)

El demandado Yván Cordova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de departamento de La paz, en su informe escrito cursante de fs. 25 a 26, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, emitió la Resolución 145/2014 de 6 de marzo, por la que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 104/2014 de 11 de abril; 2) El 11 de abril de 2014, se tenía programada la audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva que solicitó el accionante, quien no se hallaba asistido por su abogado, por lo que se tuvo que disponer nuevo señalamiento del acto procesal para el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles; 3) El día y hora señalados, el Secretario Abogado hizo conocer al Juez demandado que la parte querellante presentó recusación en su contra, motivo por el cual conforme a procedimiento emitió la Resolución 266/2014, por la que rechazó la recusación, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez siguiente en número; 4) Las diligencias de notificación de la indicada resolución fueron remitidas ante la Central de Notificaciones a efecto de que ejecuten esos actuados; sin embargo, estas no fueron devueltas a su Juzgado de manera oportuna, motivo por el cual, la Auxiliar II del despacho, el 28 de abril de 2014, emitió informe haciéndole conocer tal situación, motivando que su persona emita la providencia de 29 del mismo mes y año, instruyendo que de manera extraordinaria, al tratarse de causa con detenido, sea el personal del Juzgado a su cargo el que ejecute las diligencias de notificación que se encontraban pendientes. Finalmente, el 5 de mayo del año en curso, una vez cumplidas las notificaciones, los obrados fueron remitidos en consulta ante el Tribunal de alzada y el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; 5) La causa directa de la privación de libertad del accionante no es la recusación, sino la Resolución 145/2014 que dispuso su detención preventiva confirmada en apelación, por lo que no es posible la pretensión del actor que el Tribunal de garantías disponga su libertad; y 6) A la fecha de presentación de esta acción constitucional, la causa no se encuentra bajo su conocimiento, además de haber demostrado que su persona como el personal a su cargo, no han obrado con negligencia; lamentablemente la dilación ha sido originada por la Central de Notificaciones, peticionando por lo manifestado se deniegue la tutela solicitada.