SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
Fragmento 16
Dentro del contexto señalado consta a fs. 14 y vta. de obrados, que la parte querellante dirigió el memorial de recusación al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Yván Cordova Casillo, y si bien señaló que recusaba al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo (Orlando Rojas), no es menos cierto que el contenido del mismo está referido al Juez ahora demandado que es el titular de la causa, a quien le observa “la celeridad con que ha venido desarrollando la causa, creando en la parte recusante susceptibilidad como textualmente lo manifiesta al seguir señalando que por la celeridad que el juzgador ha tenido en instalar la audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva a favor del imputado y el rechazo en forma inmediata a la oposición que formuló como querellante, trasluce que tiene interés en el proceso, además de haber visto en varias oportunidades a la abogada del imputado ingresar a su despacho antes de las audiencias” (sic); por lo cual, se advierte que la recusación efectivamente ha sido presentada contra el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, demandado en la presente acción de defensa, más aún si su similar Octavo únicamente actuó en suplencia legal en la audiencia de 11 de abril de 2014, que se suspendió por la ausencia del Abogado defensor del imputado, habiendo asumido el proceso el Juez titular para el actuado procesal señalado para el 17 de abril del mismo año; por lo que corresponde verificar si dicha autoridad jurisdiccional vulneró el derecho a la libertad del accionante.