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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1

    Fecha: 26-Nov-2014

    Fragmento 12

    Por su parte, el art. 321 del CPP, refiriéndose a los efectos de la recusación, señala que: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron (…)”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • III.1.
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18

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