SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

a)

La parte accionante ratificó la demanda planteada, y la amplió señalando que: a) La recusación formulada por la parte querellante, si bien está dirigida al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo textualmente señala que tiene a bien recusar a su similar Octavo (en suplencia legal), Orlando Rojas; es decir, dicha recusación se encuentra prevista en el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y debió ser rechazada por el demandado en forma in límine, porque la suplencia que asumió el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal fue para los días 11 y 12 de abril del año en curso y la audiencia estaba señalada para el 17 del mismo mes y año. Es así que cuando el proceso se remita al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, su titular va a manifestar que también está recusado, ocasionando nuevamente se genere mora procesal en la solicitud de cesación a su detención preventiva, afectando su derecho a la libertad de la que ha sido privada por un delito que no amerita cárcel, porque la pena máxima en homicidio en accidente de tránsito es de tres años; y b) El Juez demandado, al haber tramitado una recusación que no estaba dirigida para él, rechazándola ha generado dilación sin considerar que era prioritaria la cesación de su detención, preventiva, puesto que dicha recusación es impertinente, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución 266/2014 de 17 de abril, reiterando por lo expresado, se le conceda la tutela que solicita.