SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

Fragmento 11

Con relación al trámite incidental de la recusación prevista por el art. 321 del CPP, la jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 1423/2012 de 24 de septiembre, señaló que: “… se evidencia que se trata de un trámite rápido donde se garantiza la imparcialidad del juez o tribunal -que se constituyen en la base de la Administración de Justicia- por lo mismo, todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE, que establece: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial de Estado'; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligado a remitir los antecedentes de la recusación en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal competente; pues, lo contrario constituye un acto procesal dilatorio contrario al ordenamiento jurídico; más aún, si de por medio se encuentra un derecho fundamental primario como es la libertad” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).