SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En este contexto, el Juez demandado, al tener conocimiento de la recusación formulada en su contra por la parte querellante, emitió la Resolución 266/2014 de 17 de abril, rechazándola en forma pura y simple y sin allanarse, disponiendo la remisión de los antecedentes al Juzgado siguiente en número; es decir, al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, debiendo remitirse también obrados en consulta ante el Tribunal Departamental de Justica. Es así que, como lo señala la autoridad demandada, las diligencias de notificación fueron remitidas a la Central de Notificaciones las que no fueron devueltas al Juzgado en forma oportuna, por lo cual, la Auxiliar de su despacho, el 28 de abril de 2014, emitió informe por el que le hizo conocer esta situación, motivando que emita la providencia de 29 del mismo mes y año, instruyendo de manera extraordinaria, al tratarse de causa con detenido, sea el personal del Juzgado a su cargo el que ejecute las diligencias de notificación que se encontraban pendientes, diligencias que fueron cumplidas hasta el 5 de mayo de 2014; en consecuencia, fueron remitidos los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia y al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; actuación que evidencia que la autoridad jurisdiccional, actuó conforme a procedimiento, puesto que al ser recusada, se apartó del conocimiento de la causa como lo establece el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala: “Producida la excusa o recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”, en cuyo cumplimiento, suspendió la audiencia de la cesación a la detención preventiva del accionante, y si bien es evidente que existió dilación, ésta no es atribuible a dicha autoridad, pues de acuerdo al informe de la Auxiliar del Juzgado a cargo de la autoridad demandada, fue la Central de Notificaciones la que ocasionó esta mora procesal; actuaciones que no pueden ser refutadas de actos ilegales restrictivas del derecho a la libertad del accionante, sino las mismas evidencian que la autoridad judicial demandada actuó correctamente, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.