SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Pedro”, por orden judicial, por lo cual solicitó la cesación de su detención preventiva, para cuya consideración se señaló audiencia pública el 17 de abril de 2014; empero, la parte querellante formuló recusación contra el Juez, lo que motivó la injusta suspensión de dicho actuado procesal; no obstante, de tratarse de su libertad, manteniendo así indebidamente su detención preventiva; por lo que, al presente continúa en espera de la consideración de su solicitud. Agrega que la recusación formulada contra el Juzgador debió ser resuelta en veinticuatro horas y remitida al Juzgado siguiente en número o en su defecto ser rechazada in límine si correspondía, puesto que se debe tener presente que esta demora indebida incide en la resolución de la solicitud de cesación y por ende genera lesión al derecho a la libertad, ya que transcurrieron dos semanas encontrándose el proceso paralizado.