SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial

Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial(las negrillas son añadidas).

Esta exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no solamente se restringe a aquellas pronunciadas en primera instancia y ante el juez que conoce la causa, sino que se extienden a aquellas que se emiten en apelación y en general en todas las instancias de las que pueda conformarse un proceso, así la SC 0401/2012 de 22 de junio, señaló que: “A momento de motivar una resolución, la autoridad judicial deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte, realizando una adecuada fundamentación legal, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; lo contrario significa que, cuando esta autoridad omite realizar una correcta motivación elimina la parte estructural de la resolución, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo.

De todo lo ampliamente esgrimido, se tiene que las resoluciones que resuelvan o definan la situación jurídica de una persona en litigio, deben exponer con amplia claridad los motivos que a ella sustentan, de modo tal que las partes procesales sean  capaces de entender la decisión asumida al momento de analizarla, esto con la finalidad de generar pleno convencimiento de que no existía forma alguna alternativa de resolver los hechos considerados en dicha resolución; empero, cuando un fallo carece de fundamentación, genera dudas respecto a lo juzgado, por lo que, procesalmente se habilitan los recursos que la Constitución Política del Estado otorga a quien se considere afectado, a fin que acuda a este Tribunal con la finalidad de la restitución de dichos derechos y garantías vulnerados, previo agotamiento de las vías intraprocesales previstas en el ordenamiento jurídico y a través de la acción de libertad únicamente cuando dicha omisión argumentativa, se halle vinculada con el derecho a la libertad de quien la reclama.

No obstante, es imperante precisar que una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implican la exposición ampulosa de argumentos al momento de la emisión del fallo, siendo suficiente que la decisión, por más concreta y concisa que sea, cuente con una estructura de forma y de fondo que permita su fácil comprensión por los justiciables.