SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 29, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la emisión de nueva resolución conforme al lineamiento y fundamentación que exige el caso; decisión asumida con el argumento de que, conforme a la línea jurisprudencial sentada por la SCP 0056/2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los “núm. 5) y 9)” (sic) del art. 234 del CPP, por ser vulneratorios al derecho de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de nuestra Ley Fundamental, lo que no fue observado por la autoridades ahora demandadas; en lo que refiere al art. 234.1 y 10 del CPP, no existe una debida fundamentación sobre la decisión de la revocatoria, respecto a la línea jurisprudencial inmersa en la SC 0782/2005 y la SCP 0401/2012 que determinan que uno de los elementos esenciales del debido proceso es la motivación en las resoluciones, entendida ésta como derecho fundamental de todos los justiciables, constituyéndose en una de las garantías que forma parte adjetiva del debido proceso, debiendo tomar en cuenta que si no se expresan las razones o circunstancias por las cuales se toma una determinación, se incurre en vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; consecuentemente, el Tribunal de apelación se encuentra obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas impuestas por la autoridad jurisdiccional que tenía conocimiento de la causa y aplicar la medida extrema de la detención preventiva, correspondiéndoles justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 de CPP y una o varias circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, mediante una resolución debidamente fundamentada conforme exige lo previsto en el art. 236 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y que se pronuncien en apelación
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- aspecto que debe ser tomado muy en cuenta a momento de emitir una resolución, más aun en el régimen de medidas cautelares que por su naturaleza limita el derecho a la libertad, razón por la cual, partiendo del razonamiento desde y conforme a la Constitución, las autoridades jurisdiccionales se encuentran en el deber de respetar el debido proceso -en el elemento antes mencionado- cuando revocan una medida sustitutiva que en su momento le favoreció al imputado.
- Fragmento 9
- III.2. De los incisos del 5 y 9 del art. 234 del CPP, que fueron declarados inconstitucionales mediante SCP 0056/2014 de 3 de enero
- Consiguientemente, no es admisible en un Estado Constitucional de Derecho, que las autoridades que imparten justicia y cuyo razonamiento debe partir de la Constitución, fundamenten y motiven sus resoluciones con base legal que fue vaciada del ordenamiento jurídico, pues se entiende que los efectos de la inconstitucionalidad declarada se expande en todo el sistema jurídico y constitucional y por tanto, esas normas ya no causan ningún efecto porque justamente el alcance jurídico que tenían, ha desaparecido totalmente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13