SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 29, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la emisión de nueva resolución conforme al lineamiento y fundamentación que exige el caso; decisión asumida con el argumento de que, conforme a la línea jurisprudencial sentada por la SCP 0056/2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los “núm. 5) y 9)” (sic) del art. 234 del CPP, por ser vulneratorios al derecho de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de nuestra Ley Fundamental, lo que no fue observado por la autoridades ahora demandadas; en lo que refiere al art. 234.1 y 10 del CPP, no existe una debida fundamentación sobre la decisión de la revocatoria, respecto a la línea jurisprudencial inmersa en la SC 0782/2005 y la SCP 0401/2012 que determinan que uno de los elementos esenciales del debido proceso es la motivación en las resoluciones, entendida ésta como derecho fundamental de todos los justiciables, constituyéndose en una de las garantías que forma parte adjetiva del debido proceso, debiendo tomar en cuenta que si no se expresan las razones o circunstancias por las cuales se toma una determinación, se incurre en vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; consecuentemente, el Tribunal de apelación se encuentra obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas impuestas por la autoridad jurisdiccional que tenía conocimiento de la causa y aplicar la medida extrema de la detención preventiva, correspondiéndoles justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 de CPP y una o varias circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, mediante una resolución debidamente fundamentada conforme exige lo previsto en el art. 236 del CPP.