SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

aspecto que debe ser tomado muy en cuenta a momento de emitir una resolución, más aun en el régimen de medidas cautelares que por su naturaleza limita el derecho a la libertad, razón por la cual, partiendo del razonamiento desde y conforme a la Constitución, las autoridades jurisdiccionales se encuentran en el deber de respetar el debido proceso -en el elemento antes mencionado- cuando revocan una medida sustitutiva que en su momento le favoreció al imputado.

En ese sentido, es de extrema importancia puntualizar, que aún en el caso de que se trate de una resolución extensa, si los administradores de justicia no expresan de manera clara las razones por los cuales tomaron dicha decisión, incurren en vulneración al debido proceso en su elemento de derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; aspecto que debe ser tomado muy en cuenta a momento de emitir una resolución, más aun en el régimen de medidas cautelares que por su naturaleza limita el derecho a la libertad, razón por la cual, partiendo del razonamiento desde y conforme a la Constitución, las autoridades jurisdiccionales se encuentran en el deber de respetar el debido proceso -en el elemento antes mencionado- cuando revocan una medida sustitutiva que en su momento le favoreció al imputado.