SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Daen Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Primera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su condición de autoridades demandadas, por informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señalaron que, existiendo una relación de los hechos que dieron lugar a que dicte la Resolución “74 A/2014”, informan que no se logró desvirtuar el peligro efectivo para la sociedad; asimismo, lo previsto por el art. 235.2 del CPP, que refiere a una inspección ocular que no se permitió el ingreso a los querellantes lo que no fue desvirtuado, que la Resolución que impuso la detención preventiva estaba vigente hasta que declaren otros testigos, refiriéndose también a la Resolución 300/2011, señalando que la documentación con referencia a la obstaculización no es suficiente, que el juez está en obligación de explicar los motivos de hecho y de derecho en que basa su convicción, así como el valor otorgado a los medios de prueba, sin que se pueda distorsionar una acción de libertad como una segunda o tercera instancia ya que la resolución ha emanado de un Tribunal competente en la presencia de las partes en controversia; y finalmente, de conformidad al art. 250 del CPP, la accionante nuevamente puede solicitar la modificación de las Medidas Cautelares.