SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, se encontraba privada de libertad por un año y siete meses bajo medida cautelar de detención preventiva; posteriormente, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 707/2012 de 12 diciembre, dispuso en su favor aplicación de medida sustitutiva de detención domiciliaria.
Refiere que esta Resolución, fue objeto de apelación por parte de la acusación particular, asumiendo el conocimiento del recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución “74 A/2014” de 4 de abril, carente de toda fundamentación y motivación y en aplicación de normativa declarada inconstitucional, dispuso la revocatoria de la medida sustitutiva y en consecuencia su detención preventiva, sin tomar en cuenta “que a la fecha ya no existe ningún delito que perseguir y que esta medida simplemente se convierte en extorsiva” (sic).
Resalta que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, se pronuncia luego de un año y cuatro meses de que se encuentra gozando el beneficio de libertad provisional; resolución de la cual, el Vocal Ricardo Chumacero, es de voto disidente, bajo el argumento de que no existe riesgo alguno para la revocatoria de la medida sustitutiva, correspondiendo la confirmación de la Resolución 707/2012; empero, no obstante ese criterio, la Vocal, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dispuso la revocatoria de dicha Resolución emitida por el inferior, fundamentando su decisión en el art. 234.1, 5, 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que la causal 5 del nombrado artículo fue declarada inconstitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 3 de enero, Resolución que a tiempo de emitirse el Fallo revocatorio ya se hallaba vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y que se pronuncien en apelación
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- aspecto que debe ser tomado muy en cuenta a momento de emitir una resolución, más aun en el régimen de medidas cautelares que por su naturaleza limita el derecho a la libertad, razón por la cual, partiendo del razonamiento desde y conforme a la Constitución, las autoridades jurisdiccionales se encuentran en el deber de respetar el debido proceso -en el elemento antes mencionado- cuando revocan una medida sustitutiva que en su momento le favoreció al imputado.
- Fragmento 9
- III.2. De los incisos del 5 y 9 del art. 234 del CPP, que fueron declarados inconstitucionales mediante SCP 0056/2014 de 3 de enero
- Consiguientemente, no es admisible en un Estado Constitucional de Derecho, que las autoridades que imparten justicia y cuyo razonamiento debe partir de la Constitución, fundamenten y motiven sus resoluciones con base legal que fue vaciada del ordenamiento jurídico, pues se entiende que los efectos de la inconstitucionalidad declarada se expande en todo el sistema jurídico y constitucional y por tanto, esas normas ya no causan ningún efecto porque justamente el alcance jurídico que tenían, ha desaparecido totalmente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13