SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, se encontraba privada de libertad por un año y siete meses bajo medida cautelar de detención preventiva; posteriormente, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 707/2012 de 12 diciembre, dispuso en su favor aplicación de medida sustitutiva de detención domiciliaria.

Refiere que esta Resolución, fue objeto de apelación por parte de la acusación particular, asumiendo el conocimiento del recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución “74 A/2014” de 4 de abril, carente de toda fundamentación y motivación y en aplicación de normativa declarada inconstitucional, dispuso la revocatoria de la medida sustitutiva y en consecuencia su detención preventiva, sin tomar en cuenta “que a la fecha ya no existe ningún delito que perseguir y que esta medida simplemente se convierte en extorsiva” (sic).

Resalta que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, se pronuncia luego de un año y cuatro meses de que se encuentra gozando el beneficio de libertad provisional; resolución de la cual, el Vocal Ricardo Chumacero, es de voto disidente, bajo el argumento de que no existe riesgo alguno para la revocatoria de la medida sustitutiva, correspondiendo la confirmación de la Resolución 707/2012; empero, no obstante ese criterio, la Vocal, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dispuso la revocatoria de dicha Resolución emitida por el inferior, fundamentando su decisión en el art. 234.1, 5, 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que la causal 5 del nombrado artículo fue declarada inconstitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 3 de enero, Resolución que a tiempo de emitirse el Fallo revocatorio ya se hallaba vigente.