SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

Fragmento 9

         La Sala Plena de este Tribunal en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.1 de la Constitución Política del Estado; mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014, determinó declarar la inconstitucionalidad de los numerales 5 y 9 del art. 234 del CPP, con los siguientes fundamentos: “…estando garantizado el derecho a la presunción de inocencia por nuestra norma fundamental y las normas internacionales, el supuesto establecido en el art. 234.5 del CPP, al inducir a una persona imputada asumir alguna actitud respecto a un supuesto daño causado por la presunta comisión de un delito, sin que previamente se haya determinado en sentencia condenatoria y ejecutoriada su culpabilidad, vulnera el derecho a la presunción de inocencia garantizada en el art. 116.I de la CPE; por ello siendo contrario al derecho mencionado, corresponde expulsar del ordenamiento jurídico en el art. 234.5 del CPP, por ser contrario a la norma constitucional señalada”, señalando posteriormente que, respecto al numeral 9 del art. 234 del adjetivo penal, que establece como riesgo procesal de fuga la posible pertenencia a asociaciones delictivas u organizaciones criminales, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, manifestó: “La norma establecida en el art. 234.9 del CPP, como una causal del riesgo procesal del peligro de fuga, siendo una medida provisional que tiene la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, establece una afirmación, cual es la de pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; esta afirmación se la hace a priori sin haber sido demostrado y comprobado en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, como si ella fuera una sentencia. La Sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, es la única que puede determinar si una persona imputada, es autor o autora de un delito en este caso de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal o el pertenecer a ellas y no así una causal de medida cautelar como es la norma en análisis.