SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
a)
Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) El 23 de marzo de igual año, se revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante, ante el incumplimiento de las mismas; b) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada a horas de haberse realizada la audiencia sin darle el tiempo suficiente a la Secretaria-Abogada a faccionar el acta respectiva; c) El Juzgado a su cargo tiene una sobre carga laboral (realiza un promedio de cuatro a cinco audiencias al día, sin contar con procesos con aprehendido), razón por la cual el 29 de abril del referido año, pasó a su despacho el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, el cual fue providenciado el mismo día, fijándose audiencia para el 5 de mayo de 2014, por lo que considera que este se encontraría dentro un plazo razonable; d) En cuanto el faccionamiento del acta, el ingreso de memorial a despacho, la emisión del decreto y señalamiento de audiencia “no existe retardación alguna”, ya que la Secretaria-Abogada debe realizar entre cuatro a cinco actas diarias, siendo las labores judiciales desarrolladas en días y horas hábiles, y no así los sábado, domingos y feriados como lo estaría haciendo el accionante; e) conforme a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, la audiencia de cesación a la detención preventiva debe fijarse de tres a cinco días, por lo que el señalamiento dispuesto se encontraría dentro los parámetros legales y circunstanciales, no pudiendo responsabilizársele de los problemas estructurales, siendo humanamente imposible atender los asuntos interpuestos dentro de los términos que solicita el accionante, asimismo el art. 130 de CPP, determina la suspensión de plazos procesales por circunstancias de fuerza mayor; y, f) Existe un decreto de señalamiento de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR