SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) La Jueza demandada señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 18 de marzo de 2014, en la cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Darío Paulino Arcani Arcani; 2) La autoridad demandada en audiencia de 23 de abril de igual año, de “efectivización” de medida cautelar y solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, determinó la revocatoria de la Resolución de 18 de marzo de 2014, estableciendo la detención del accionante en el recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba; en la misma fecha el imputado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que ante la excesiva carga procesal y considerando que el 26 y 27 abril del referido año, no eran días laborales, su memorial de solicitud recién pasó a despacho el 29 del mes y año citados, providenciándolo ese día y fijando audiencia para el 5 de mayo del indicado año a horas 08:00, con la cual el accionante fue notificado el 30 de abril del mencionado año; y, 3) El señalamiento de audiencia fue efectuado dentro de los cinco días previstos en la SC 0078/2010-R, siendo el acto ilegal demandado reparado por la misma autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR