Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.1.
II.1. Según acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de marzo de 2014, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Darío Paulino Arcani Arcani -ahora accionante-, siendo estas: i) Presentarse cada lunes ante la autoridad Fiscal; ii) Arraigo; iii) La prohibición de comunicarse con los testigos y víctima, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, iv) Fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), para cuya efectivización se señala audiencia para el 15 de abril de 2014 a horas 08:30 (fs. 40 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR