SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia de 23 de abril de 2014, éstas fueron revocadas conforme determina el art. 247.1 de Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que en la misma fecha a horas 11:40, presentó memorial de señalamiento de cesación a su detención preventiva, solicitando se dé cumplimiento a lo establecido en la SCP 0110/2012 de 27 de abril.

Continúa señalando que, la jurisprudencia constitucional coincide en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos razonables, al tratarse de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, en un plazo breve de tres días como máximo, incluidas las notificaciones pertinentes, aspecto que no fue cumplido por la autoridad judicial ahora demandada, vulnerándose su derecho a la libertad conforme el art. 73 de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el argumento de la existencia de la “sobrecarga procesal” para justificar negligencia e incumplimiento de un deber.

El memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva no fue providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación así como lo dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, pese a tratarse de una providencia de mero trámite, cuando los operadores de justicia tienen la obligación de respetar y cumplir con la precitada norma constitucional, debiendo dirigir y resolver los casos sometidos a su conocimiento dentro los plazos determinado por ley, y en el caso de no estar normados, dentro de un plazo razonable ya que las dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentan a los derechos constitucionales.