SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

III.1.  En cuanto a la cesación a la detención preventiva

El Código Procedimiento Penal en su art. 239, define la cesación a la detención preventiva como el instituto por el cual el imputado y su defensa solicitan el cese a la detención preventiva en razón a que los presupuestos que dieron lugar a su detención han desaparecido; debiendo acudir a la autoridad que tiene el control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio para solicitar la cesación de la prisión, quien deberá llevar a cabo dicha audiencia en un plazo razonable, al verse involucrado el derecho a la libertad.