SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Marlene Ulunque Laredo, Secretaria-Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Quillacollo, ante la autoridad ahora demandada, elevó informe de 29 de abril de 2014, a través del cual señaló que: a) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentado el mismo día que se revocaron las medidas sustitutivas; es decir el 23 de igual mes y año, cuando ella debía faccionar el acta respectiva, aun mas cuando su Juzgado lleva de cuatro a cinco audiencias por día, eso al margen de las actuaciones propias del Juzgado; y, b) A su vez hace notar que el 26 y 27 del referido mes y año, fueron días no laborables y por la recarga procesal que tienen en su Juzgado, su persona pasa a su despacho el mencionado memorial en la fecha (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR