SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

II.3.

II.3.  Marlene Ulunque Laredo, Secretaria-Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Quillacollo, ante la autoridad ahora demandada, elevó informe de 29 de abril de 2014, a través del cual señaló que: a) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentado el mismo día que se revocaron las medidas sustitutivas; es decir el 23 de igual mes y año, cuando ella debía faccionar el acta respectiva, aun mas cuando su Juzgado lleva de cuatro a cinco audiencias por día, eso al margen de las actuaciones propias del Juzgado; y, b) A su vez hace notar que el 26 y 27 del referido mes y año, fueron días no laborables y por la recarga procesal que tienen en su Juzgado, su persona pasa a su despacho el mencionado memorial en la fecha (fs. 29).