Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, ya que habiendo sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, estas fueron revocadas el 23 de abril de 2014; por lo que, en la misma fecha presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual no fue providenciada, señalada, ni realizada dentro de los plazos establecidos en la SCP 0110/2012 de 27 de abril y el art. 132 inc. 1) del CPP, incumpliéndose con los parámetros de lo que se considera el plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR