Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. Cursa “ACTA DE AUDIENCIA DE EFECTIVIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SOLICITUD REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR” (sic) de 23 de abril de 2014, mediante la cual la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, revocó las medidas sustitutivas impuestas a favor de Darío Paulino Arcani Arcani, disponiendo su detención preventiva (fs. 17 a 20), en la misma fecha a horas 11:40 el accionante presentó memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR