SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, ampliando con los siguientes fundamentos: a) El acuerdo 165/2012 crea una confusión en lo que se refiere al art. 12, que previene sobre el plazo y el término como si fueran absolutamente contrarios, además aclara que los plazos se calculan en días y el cómputo empieza en el momento hábil del día siguiente de dictada la Resolución, por lo que no puede suspenderse por feriados, sábados ni domingos; b) Con relación a la falibilidad humana, por cuestión de interpretación se pretende sancionar a una autoridad judicial, dejando de ingresar al fondo del asunto, por meras formalidades o interpretaciones negativas, ocasionadas por la interpretación del Reglamento Disciplinario; sin embargo, en dicho proceso no se habría cumplido con los requisitos de la denuncia, por lo que pide se conceda la tutela, por los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación, jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR