SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
i)
Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 195 a 197 vta., señaló: i) Ante la injusta y arbitraria Resolución pronunciada por el Juzgado Disciplinario primero de Cochabamba, dentro el plazo previsto por el art. 204 de la LOJ y art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por el Acuerdo 165/2012, los Vocales de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 14/2013; ii) Que después de ser admitido por el Juez Disciplinario Primero, fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dejándoles en total indefensión, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso en el ámbito del derecho a la impugnación; y, iii) Que al emitir la Resolución 223/2013, se concluyó que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, en base a una interpretación restrictiva e infundada del art. 204.I de la Ley del Órgano Judicial; finalmente, aduce que se adhiriere a los fundamentos de la demanda presentada, pidiendo que se otorgue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación, jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR