SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 216/2014 de 23 de abril, cursante de fs. 283 a 287, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) En relación a la denuncia de vulneración del debido proceso y los principios pro actione y pro homine, precisó que existe la tendencia constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, o la aplicación de los criterios de favorabilidad en aplicación del derecho adjetivo; empero, por criterio de seguridad, se lo hace en el marco de las normas establecidas para la tramitación de las causas; b) De la situación confutada y los antecedentes de la causa disciplinaria, las autoridades sometidas a proceso fueron notificadas el 25 de abril de 2013, con la Sentencia Disciplinaria 14/2013, a horas 10:05 y 10:07 respectivamente, el recurso de apelación fue presentado en secretaría del Juzgado Disciplinario a horas 17:45 del 3 de mayo de ese año; y, c) Por lo tanto, al aplicar el art. 204.I de la LOJ, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, pues por principio de jerarquía no se puede pretender que el art. 204 de la LOJ pueda ser modificado por la aplicación del reglamento del Acuerdo 165/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación, jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR