SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, es preciso advertir que en los fundamentos del amparo, alega una errónea interpretación de las normas aplicadas a los plazos para la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia disciplinaria, lo cual a criterio suyo, lesionaría el derecho al debido proceso en su vertiente a recurrir el fallo ante el superior en grado, así como el derecho a la defensa, a la aplicación de los principios pro actione y pro homine, a la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el principio de favorabilidad.

Al respecto, cabe señalar que la parte en los fundamentos de la acción de amparo constitucional, identificó con claridad el porqué de la interpretación supuestamente arbitraria de las autoridades demandadas, en la dimensión de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que deriva en la lesión de sus derechos y garantías constitucionales, lo cual permite a esta jurisdicción constitucional de manera excepcional, ingresar a realizar un análisis de la valoración efectuada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

En ese marco, se tiene que art. 204 de la LOJ, prevé que: “I. Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo” (el subrayado nos pertenece).

En ese contexto, el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, aprobado por el Acuerdo 165/2012, estableció que: “I. Contra las resoluciones emitidas por la o el Juez Disciplinario o el Tribunal Disciplinario Colegiado, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado. II. El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución objeto del recurso y excepcionalmente se tomará en cuenta para computo de plazo, la notificación a la parte interesada con la resolución que complemente o enmiende la resolución de primer grado, acorde a lo dispuesto en el parágrafo III del artículo 48 y 56 del presente Reglamento”.

Por su parte, y en concordancia con la norma precedentemente señalada, el art. 12 del ya referido Reglamento, establece que: “I. Los términos y plazos previstos para la tramitación del procedimiento establecido por el presente Reglamento, se entienden como máximos y son de cumplimiento obligatorio. II. Los plazos se computan en días hábiles y comienzan a correr a partir del primer momento hábil del día siguiente a aquel en que se tenga lugar la notificación del acto procesal y concluyen en el último momento hábil, del último día hábil. Si el plazo se señala por días sólo se computarán los días hábiles administrativos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente. III. Los términos son perentorios y se computan por horas a partir de la notificación con el actuado procesal, y son de momento a momento”.

Ahora bien, tanto la Ley de Organización Judicial en su art. 204 y el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales Jueces), de la jurisdicción Agroambiental (jueces) y Personal de Apoyo Judicial de ambas Jurisdicciones, aprobado por Acuerdo 165/2012, refiriéndose al cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación, señalan que el mismo debe ser computado a partir de la notificación, la norma establece con meridiana claridad que el inicio de cómputo a efecto de la presentación de la apelación, es a partir de la notificación con la resolución.