SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.10.
II.10. Remitido el proceso ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ésta resolvió a través de la Resolución 223/2013 de 20 de septiembre, desestimando el recurso de apelación presentado por Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, alegando que su planteamiento se realizó fuera del plazo previsto por el art. 204.I de la LOJ; en consecuencia, declaró ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria 14/2013; con el fundamento que los Vocales procesados, presentaron el recurso de apelación de forma extemporánea, siendo que en materia recursiva disciplinaria, el plazo para la interposición de un medio de impugnación es fatal y perentorio y el mismo comienza a correr de momento a momento, conforme a lo dispuesto por el art. 204.I de la LOJ (fs. 81 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación, jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR