SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0140/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 515/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 658 a 662 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso presente se denunció la vulneración de sus derechos en los tres recursos formulados, la Sentencia de primera instancia concluyó con la declaratoria de probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública 213/76, Resolución que fue confirmada a través del Auto de Vista 15/2013, donde se pronunciaron sobre los diez puntos que fueron expuestos en el recurso de apelación y el Auto Complementario; ii) El recurso de casación en la forma está dirigido a cuestionar aspectos que implican valoración de la prueba, o las observaciones que hizo al Juez antes de admitir la demanda, criterios sobre los cuales pide la nulidad del proceso hasta la demanda. En el recurso de casación en el fondo, denunciaron sobre la motivación del Auto de Vista emitido, indicando que no se adecuaría a la Ley señalada por el Tribunal Constitucional, sin especificar ninguna ley, refiriendo que el Auto de Vista es una glosa de los antecedentes del proceso y reiteración de la Sentencia, desglosando en seis puntos las observaciones al Auto de Vista, en base a los cuales pide que se case el Auto impugnado; iii) Del análisis del Auto Supremo 511/2013 de 1 de octubre, emitido por las autoridades demandadas, haciendo una discreción tanto en la forma como en el fondo; en la forma se resolvió todos y cada uno de los fundamentos expresados en el recurso, sin omitir ninguno; en cuanto al fondo del recurso, se absolvió todas las denuncias formuladas por los ahora accionantes, es por eso que los Magistrados concluyeron que correspondía declarar infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Eugenio Nogales Chillo y Rufina Quispe de Nogales, contra el Auto de Vista 15/2013, no siendo evidente lo que se manifestó en la acción de amparo constitucional; y, iv). Finalmente en relación a la competencia del Juez de mérito, aduciendo que el terreno que se encuentra en litigio se encontraría fuera del radio urbano, contrariamente a lo afirmado no presentaron demanda de recobrar la posesión, lo que desestima su tesis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De la legitimación pasiva como requisito de forma indispensable que debe cumplir el accionante en la interposición del amparo
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR