SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0140/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.2.
II.2. La Sentencia 45/2012 de 5 de abril, que en la parte resolutiva declaró “PROBADA en parte la demanda instaurada por Pablo Kasa López y Domitila Huanca de Kasa” (sic), y dispuso la nulidad de la Escritura Pública 213/76 de 27 de julio de 1976, así como la cancelación de la partida correspondiente a la escritura pública a nombre de Eugenio Nogales Chillo y Rufina Quispe de Nogales y consecuentemente la rehabilitación y vigencia de la partida 1920, folio 1920, libro 1-D de 1976 a nombre de Pablo Kasa López y Domitila Huanca de Kasa; e, improbada en cuanto a la reivindicación, toda vez que, la parte demandante se encuentra en posesión; e, improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios (fs. 321 a 327 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De la legitimación pasiva como requisito de forma indispensable que debe cumplir el accionante en la interposición del amparo
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR