Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0140/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.6.
II.6. El Auto de Vista 015/2013 de 15 de febrero, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia 45/2012, dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, bajo el fundamento de que el reconvencionista no ha demostrado la procedencia de daños y perjuicios, no demostrándose por prueba alguna este extremo (fs. 367 y 369).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De la legitimación pasiva como requisito de forma indispensable que debe cumplir el accionante en la interposición del amparo
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR