SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

“denegó”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 232 a 238 vta., “denegó” la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de las cuestiones planteadas en la acción; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme se tiene del contenido de la demanda y las pruebas acompañadas, la accionante señaló que los responsables de los actos que considera lesivos a sus derechos, no sólo es la persona ahora demandada, sino también el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., a quien de manera específica le sindica como responsable de los actos de acoso sexual y laboral; sin embargo, la acción la dirigió únicamente contra el Gerente General de la citada Cooperativa; en ese sentido, al no existir total identidad entre las personas que presuntamente cometieron los actos acusados de ilegales, la acción tutelar resulta improcedente; ii) La pretensión de la accionante, es el pedido de reincorporación a su fuente laboral, aduciendo un despido indirecto generado por el incumplimiento parcial de una orden anterior de autoridad administrativa laboral; al respecto, de acuerdo a la normativa laboral, se establece la vía ordinaria administrativa para que un trabajador pueda pedir su reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinando además que la conminatoria de restitución puede ser impugnada únicamente en la vía judicial, lo cual no impide su ejecución y que el trabajador interponga las acciones constitucionales que correspondan; iii) En el caso presente, cuando la accionante fue trasladada de lugar de trabajo, presentó denuncia de maltrato laboral, luego denunció hostigamiento, acoso laboral y maltrato verbal y psicológico, cuya Autoridad Departamental del Trabajo, dispuso la reincorporación de la accionante al puesto que desempeñaba antes de su traslado, orden que fue cumplida por la autoridad demandada; sin embargo, la parte accionante adujo que la disposición fue cumplida parcialmente y que los actos de acoso laboral continuaron, hasta que el 20 de agosto de 2013 comunicó a la institución su retiro, alegando acoso laboral y sexual; iv) Si la accionante consideraba que constituía retiro injustificado indirecto, debió acudir a la vía administrativa laboral establecida en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, como la vía inmediata y eficaz de protección al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, y luego de agotada ésta y ante el eventual incumplimiento de la orden de reincorporación, recién acudir a la vía constitucional a través de esta acción tutelar; empero optó por la otra alternativa que otorga la misma normativa, pidiendo y cobrando sus beneficios sociales; en tal sentido, existe causal de improcedencia derivada del incumplimiento del principio de subsidiariedad; v) Con relación al principio de inmediatez, la accionante asumió conocimiento del último acto u omisión vulneratorio o restrictivo de sus derechos el 24 de julio de 2013, en cuanto a la modificación de las condiciones de trabajo y la demanda de amparo constitucional fue presentada el 5 de febrero de 2014, por lo cual se evidencia que la acción tutelar fue presentada después de haber transcurrido seis meses y once días del conocimiento de los hechos vulneratorios alegados por la accionante; y, vi) Al haberse constatado que la acción intentada se halla afectada por las causas de improcedencia derivadas de la falta de legitimación pasiva y el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, corresponde denegar la presente acción de defensa.