SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
“denegó”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 232 a 238 vta., “denegó” la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de las cuestiones planteadas en la acción; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme se tiene del contenido de la demanda y las pruebas acompañadas, la accionante señaló que los responsables de los actos que considera lesivos a sus derechos, no sólo es la persona ahora demandada, sino también el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., a quien de manera específica le sindica como responsable de los actos de acoso sexual y laboral; sin embargo, la acción la dirigió únicamente contra el Gerente General de la citada Cooperativa; en ese sentido, al no existir total identidad entre las personas que presuntamente cometieron los actos acusados de ilegales, la acción tutelar resulta improcedente; ii) La pretensión de la accionante, es el pedido de reincorporación a su fuente laboral, aduciendo un despido indirecto generado por el incumplimiento parcial de una orden anterior de autoridad administrativa laboral; al respecto, de acuerdo a la normativa laboral, se establece la vía ordinaria administrativa para que un trabajador pueda pedir su reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinando además que la conminatoria de restitución puede ser impugnada únicamente en la vía judicial, lo cual no impide su ejecución y que el trabajador interponga las acciones constitucionales que correspondan; iii) En el caso presente, cuando la accionante fue trasladada de lugar de trabajo, presentó denuncia de maltrato laboral, luego denunció hostigamiento, acoso laboral y maltrato verbal y psicológico, cuya Autoridad Departamental del Trabajo, dispuso la reincorporación de la accionante al puesto que desempeñaba antes de su traslado, orden que fue cumplida por la autoridad demandada; sin embargo, la parte accionante adujo que la disposición fue cumplida parcialmente y que los actos de acoso laboral continuaron, hasta que el 20 de agosto de 2013 comunicó a la institución su retiro, alegando acoso laboral y sexual; iv) Si la accionante consideraba que constituía retiro injustificado indirecto, debió acudir a la vía administrativa laboral establecida en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, como la vía inmediata y eficaz de protección al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, y luego de agotada ésta y ante el eventual incumplimiento de la orden de reincorporación, recién acudir a la vía constitucional a través de esta acción tutelar; empero optó por la otra alternativa que otorga la misma normativa, pidiendo y cobrando sus beneficios sociales; en tal sentido, existe causal de improcedencia derivada del incumplimiento del principio de subsidiariedad; v) Con relación al principio de inmediatez, la accionante asumió conocimiento del último acto u omisión vulneratorio o restrictivo de sus derechos el 24 de julio de 2013, en cuanto a la modificación de las condiciones de trabajo y la demanda de amparo constitucional fue presentada el 5 de febrero de 2014, por lo cual se evidencia que la acción tutelar fue presentada después de haber transcurrido seis meses y once días del conocimiento de los hechos vulneratorios alegados por la accionante; y, vi) Al haberse constatado que la acción intentada se halla afectada por las causas de improcedencia derivadas de la falta de legitimación pasiva y el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, corresponde denegar la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- retiro voluntario de la trabajadora o el trabajador
- II.
- III.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación
- empero, si se opta por el pago de beneficios -que por lo general opera a través del finiquito-, implica aceptar y concluir tácitamente la relación laboral una vez efectuado su cobro, por lo que ya no puede solicitar la reincorporación, pues debe considerarse que tales atribuciones son excluyentes, no siendo viable ambos beneficios”
- III.4. Análisis del caso en examen
- ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
- añadiendo que el mismo fue retirado por su persona, el 5 de noviembre de 2013.
- toda vez que, no ha existido despido alguno, sino el término o la extinción de la relación laboral por causa del retiro voluntario a su fuente laboral, presentado por la ahora accionante, habiendo efectuado el cobro respectivo de sus beneficios sociales, computado desde la fecha de su ingreso a la institución, hasta su retiro
- CONFIRMAR