SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
“III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
Al respecto, la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, estableció: “…se puede establecer que un trabajador, puede recurrir "si así lo desea", toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- retiro voluntario de la trabajadora o el trabajador
- II.
- III.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación
- empero, si se opta por el pago de beneficios -que por lo general opera a través del finiquito-, implica aceptar y concluir tácitamente la relación laboral una vez efectuado su cobro, por lo que ya no puede solicitar la reincorporación, pues debe considerarse que tales atribuciones son excluyentes, no siendo viable ambos beneficios”
- III.4. Análisis del caso en examen
- ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
- añadiendo que el mismo fue retirado por su persona, el 5 de noviembre de 2013.
- toda vez que, no ha existido despido alguno, sino el término o la extinción de la relación laboral por causa del retiro voluntario a su fuente laboral, presentado por la ahora accionante, habiendo efectuado el cobro respectivo de sus beneficios sociales, computado desde la fecha de su ingreso a la institución, hasta su retiro
- CONFIRMAR