SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, haciendo uso de la réplica, señaló que de la prueba presentada, se comprobó que ha existido, por parte del empleador, acoso sistemático y premeditado con el objetivo de presionarla para obligarla a renunciar. Respecto a la solicitud de beneficios sociales, la misma ha sido contra su voluntad ya que nadie puede trabajar en esa situación, y si bien cobró los mismos, ello fue el 5 de noviembre de 2013, y el 5 de septiembre de igual año fue cuando la Cooperativa depositó el dinero. En el presente caso, sufrió acoso laboral y ha sido trasladada de una localidad a otra, cambiando su categoría de Secretaria de Gerencia a Cajera, a mérito de lo cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo y existiendo conminatoria de reincorporación, volvió a su lugar de trabajo, sin embargo continuó el acoso, motivo por el cual renunció debido a la presión que existía, cobrando sus beneficios sociales, siendo errado el razonamiento que el cobro de los mismos no da lugar a la reincorporación; sin embargo, si se cobra el desahucio, ya no existe la posibilidad de reincorporación; en el presente caso, la Cooperativa no depositó el desahucio, sólo los beneficios sociales, reconociendo que no procedía aquel, solicitando se tome en cuenta el informe de la Inspectoría del Trabajo que evidenció el acoso denunciado y debido a ello renunció, reiterando se otorgue la tutela demandada.