SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, durante el desempeño de sus funciones en dicho cargo, fue objeto de acoso laboral por parte del Presidente del Consejo de Administración de la mencionada entidad, siendo posteriormente destinada a cumplir sus funciones en la sucursal de la localidad de Punata, a partir del 1 de julio de 2013 mediante memorándum de designación; empero al ser objeto de agresión verbal y psicológica en aquella Agencia, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba anteriormente de Secretaria de Gerencia en la central de Cochabamba, a partir del 24 de julio de similar año. A pesar de ello, cuando asistió a su fuente laboral, se encontraba otra persona, cuyo Jefe de Personal le manifestó que tenía que trabajar en otro escritorio por disposiciones superiores; es decir que, si bien fue “reincorporada” al mismo cargo y con el mismo sueldo, empero ya no trabajaba en el mismo espacio físico donde desempeñaba sus funciones antes de su traslado a la Agencia de la localidad de Punata.
Sostiene que, a partir de dicha “reincorporación”, el acoso laboral se intensificó, enviándole memorándums de llamadas de atención por cualquier motivo; por lo que presentó una carta dirigida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denunciando los hechos arbitrarios de los que era objeto en su fuente laboral, así como a la Defensoría del Pueblo para que intervenga en el presente caso.
Por todos los extremos denunciados, velando por su salud e integridad psicológica y moral, así como de su hijo en gestación, el 20 de agosto de 2013 presentó una carta dirigida al Gerente General de la institución donde prestaba sus servicios, comunicándole el retiro de su fuente laboral, en razón al retiro indirecto impuesto, explicando las causas que le obligaron a tomar dicha determinación. Finalmente, el 4 de septiembre de 2013, el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., realizó el depósito de fondos en custodia, en la cuenta de la Jefatura Departamental del Trabajo, del monto correspondiente a su finiquito, el mismo que fue retirado por su persona el 5 de noviembre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- retiro voluntario de la trabajadora o el trabajador
- II.
- III.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación
- empero, si se opta por el pago de beneficios -que por lo general opera a través del finiquito-, implica aceptar y concluir tácitamente la relación laboral una vez efectuado su cobro, por lo que ya no puede solicitar la reincorporación, pues debe considerarse que tales atribuciones son excluyentes, no siendo viable ambos beneficios”
- III.4. Análisis del caso en examen
- ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
- añadiendo que el mismo fue retirado por su persona, el 5 de noviembre de 2013.
- toda vez que, no ha existido despido alguno, sino el término o la extinción de la relación laboral por causa del retiro voluntario a su fuente laboral, presentado por la ahora accionante, habiendo efectuado el cobro respectivo de sus beneficios sociales, computado desde la fecha de su ingreso a la institución, hasta su retiro
- CONFIRMAR