SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin embargo, durante el desempeño de sus funciones en dicho cargo, fue objeto de acoso laboral por parte del Presidente del Consejo de Administración de la mencionada entidad, siendo posteriormente destinada a cumplir sus funciones en la sucursal de la localidad de Punata, a partir del 1 de julio de 2013 mediante memorándum de designación; empero al ser objeto de agresión verbal y psicológica en aquella Agencia, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba anteriormente de Secretaria de Gerencia en la central de Cochabamba, a partir del 24 de julio de similar año. A pesar de ello, cuando asistió a su fuente laboral, se encontraba otra persona, cuyo Jefe de Personal le manifestó que tenía que trabajar en otro escritorio por disposiciones superiores; es decir que, si bien fue “reincorporada” al mismo cargo y con el mismo sueldo, empero ya no trabajaba en el mismo espacio físico donde desempeñaba sus funciones antes de su traslado a la Agencia de la localidad de Punata.

Sostiene que, a partir de dicha “reincorporación”, el acoso laboral se intensificó, enviándole memorándums de llamadas de atención por cualquier motivo; por lo que presentó una carta dirigida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denunciando los hechos arbitrarios de los que era objeto en su fuente laboral, así como a la Defensoría del Pueblo para que intervenga en el presente caso.

Por todos los extremos denunciados, velando por su salud e integridad psicológica y moral, así como de su hijo en gestación, el 20 de agosto de 2013 presentó una carta dirigida al Gerente General de la institución donde prestaba sus servicios, comunicándole el retiro de su fuente laboral, en razón al retiro indirecto impuesto, explicando las causas que le obligaron a tomar dicha determinación. Finalmente, el 4 de septiembre de 2013, el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., realizó el depósito de fondos en custodia, en la cuenta de la Jefatura Departamental del Trabajo, del monto correspondiente a su finiquito, el mismo que fue retirado por su persona el 5 de noviembre del mismo año.