SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

II.10.

II.10.  A través del informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1704/2013 de 31 de enero de 2014, la Responsable legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, manifestó que la accionante luego de la denuncia que presentó y en atención a su estado de gestación, en aplicación del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se dispuso su reincorporación al puesto de Secretaria de Gerencia, a partir del 24 de julio de 2013, para que goce de los derechos y beneficios de la maternidad consagrados en la normativa laboral vigente y la Constitución Política del Estado. Posteriormente, la accionante denunció acoso laboral en su puesto de trabajo, efectuándose la inspección respectiva; luego realizó el cobro de sus beneficios sociales el 15 de noviembre de 2013, con lo cual concluyó definitivamente la relación laboral entre la accionante y el empleador. Por lo expuesto, esta instancia administrativa fue agotada con la reincorporación de la accionante y el informe de verificación a efectos de que la misma acuda a la vía de la acción de amparo constitucional o la instancia que considere pertinente (fs. 101 a 102).