SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.10.
II.10. A través del informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1704/2013 de 31 de enero de 2014, la Responsable legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, manifestó que la accionante luego de la denuncia que presentó y en atención a su estado de gestación, en aplicación del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se dispuso su reincorporación al puesto de Secretaria de Gerencia, a partir del 24 de julio de 2013, para que goce de los derechos y beneficios de la maternidad consagrados en la normativa laboral vigente y la Constitución Política del Estado. Posteriormente, la accionante denunció acoso laboral en su puesto de trabajo, efectuándose la inspección respectiva; luego realizó el cobro de sus beneficios sociales el 15 de noviembre de 2013, con lo cual concluyó definitivamente la relación laboral entre la accionante y el empleador. Por lo expuesto, esta instancia administrativa fue agotada con la reincorporación de la accionante y el informe de verificación a efectos de que la misma acuda a la vía de la acción de amparo constitucional o la instancia que considere pertinente (fs. 101 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- retiro voluntario de la trabajadora o el trabajador
- II.
- III.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación
- empero, si se opta por el pago de beneficios -que por lo general opera a través del finiquito-, implica aceptar y concluir tácitamente la relación laboral una vez efectuado su cobro, por lo que ya no puede solicitar la reincorporación, pues debe considerarse que tales atribuciones son excluyentes, no siendo viable ambos beneficios”
- III.4. Análisis del caso en examen
- ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
- añadiendo que el mismo fue retirado por su persona, el 5 de noviembre de 2013.
- toda vez que, no ha existido despido alguno, sino el término o la extinción de la relación laboral por causa del retiro voluntario a su fuente laboral, presentado por la ahora accionante, habiendo efectuado el cobro respectivo de sus beneficios sociales, computado desde la fecha de su ingreso a la institución, hasta su retiro
- CONFIRMAR