SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.

Inicialmente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., suscribió un primer contrato individual de trabajo a plazo fijo con Paola Espinoza Caero -ahora accionante-, para que se desempeñe en el cargo de Cajera, a partir del 23 de abril de 2011 hasta el 20 de julio del mismo año y el último de los contratos fue suscrito el 3 de diciembre de 2012 de plazo indefinido, como Secretaria de la mencionada institución. Si bien posteriormente la institución financiera en primera instancia transfirió a la accionante para que desempeñe sus actividades laborales en otra agencia, ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.

A pesar de ello, el 20 de agosto de 2013 Paola Espinoza Caero toma la determinación de retirarse de la Cooperativa, a través de una carta dirigida al Gerente General de dicha entidad -ahora demandado-, alegando la existencia de condiciones objetivas y subjetivas que obstaculizarían el desempeño de sus funciones laborales.

En ese contexto, conforme establece la normativa laboral desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las formas de extinción de la relación laboral, es el retiro voluntario de la trabajadora o del trabajador, manifestada de forma escrita o verbal hacia el empleador, con el propósito de concluir la relación laboral, sin importar el motivo de la misma; quedando compelido este último, a cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que correspondan, en el plazo de quince días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral.

En el caso presente, una vez que la accionante presentó su carta de retiro voluntario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., solicitó asimismo que se proceda a la liquidación de los beneficios sociales, dentro del plazo establecido por la legislación laboral, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.8 del presente fallo; en esa virtud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 4 de septiembre de 2013 elaboró el finiquito correspondiente, en cumplimiento a la normativa laboral en vigencia, suscrito por las partes involucradas, el mismo que refleja la liquidación de los beneficios sociales, siendo su propósito el dar constancia del término de la relación laboral.