SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
Inicialmente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., suscribió un primer contrato individual de trabajo a plazo fijo con Paola Espinoza Caero -ahora accionante-, para que se desempeñe en el cargo de Cajera, a partir del 23 de abril de 2011 hasta el 20 de julio del mismo año y el último de los contratos fue suscrito el 3 de diciembre de 2012 de plazo indefinido, como Secretaria de la mencionada institución. Si bien posteriormente la institución financiera en primera instancia transfirió a la accionante para que desempeñe sus actividades laborales en otra agencia, ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
A pesar de ello, el 20 de agosto de 2013 Paola Espinoza Caero toma la determinación de retirarse de la Cooperativa, a través de una carta dirigida al Gerente General de dicha entidad -ahora demandado-, alegando la existencia de condiciones objetivas y subjetivas que obstaculizarían el desempeño de sus funciones laborales.
En ese contexto, conforme establece la normativa laboral desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las formas de extinción de la relación laboral, es el retiro voluntario de la trabajadora o del trabajador, manifestada de forma escrita o verbal hacia el empleador, con el propósito de concluir la relación laboral, sin importar el motivo de la misma; quedando compelido este último, a cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que correspondan, en el plazo de quince días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral.
En el caso presente, una vez que la accionante presentó su carta de retiro voluntario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., solicitó asimismo que se proceda a la liquidación de los beneficios sociales, dentro del plazo establecido por la legislación laboral, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.8 del presente fallo; en esa virtud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 4 de septiembre de 2013 elaboró el finiquito correspondiente, en cumplimiento a la normativa laboral en vigencia, suscrito por las partes involucradas, el mismo que refleja la liquidación de los beneficios sociales, siendo su propósito el dar constancia del término de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- retiro voluntario de la trabajadora o el trabajador
- II.
- III.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación
- empero, si se opta por el pago de beneficios -que por lo general opera a través del finiquito-, implica aceptar y concluir tácitamente la relación laboral una vez efectuado su cobro, por lo que ya no puede solicitar la reincorporación, pues debe considerarse que tales atribuciones son excluyentes, no siendo viable ambos beneficios”
- III.4. Análisis del caso en examen
- ésta nuevamente fue reasignada a su anterior puesto de trabajo, en el cargo de Secretaria de gerencia a partir del 24 de julio de 2013 por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y según manifestó expresamente la propia accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, con el mismo cargo y sueldo.
- añadiendo que el mismo fue retirado por su persona, el 5 de noviembre de 2013.
- toda vez que, no ha existido despido alguno, sino el término o la extinción de la relación laboral por causa del retiro voluntario a su fuente laboral, presentado por la ahora accionante, habiendo efectuado el cobro respectivo de sus beneficios sociales, computado desde la fecha de su ingreso a la institución, hasta su retiro
- CONFIRMAR