SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso en examen

En el presente caso, la accionante a través de sus representantes legales, alega que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal en sus componentes de integridad psicológica o psíquica y moral, a la dignidad humana, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la justa remuneración; debido a que, durante el desempeño de sus funciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., fue objeto de acoso laboral en su puesto de trabajo, razón por la cual presentó su carta de “retiro” (sic) a dicha institución y posteriormente procedió al cobro de sus beneficios sociales.

De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se estableció que Paola Sonia Espinoza Caero -ahora accionante-, a partir del 30 de abril de 2011, suscribió varios contratos de trabajo con la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., cuyo Gerente General es Ramiro Gastón Arias Alborta -ahora demandado-, para prestar sus servicios en primer término en el cargo de Cajera y posteriormente como Secretaria de dicha institución financiera.

Posteriormente, el 27 de junio de 2013, la citada accionante presentó una carta dirigida a la Directora del Ministerio de Trabajo, denunciando acoso y maltrato laboral por parte del Presidente del Consejo de Administración de la mencionada institución; luego, el 28 del mismo mes y año, el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., comunicó a la accionante que a partir del 1 de julio de similar año, por requerimiento institucional, desempeñaría nuevas funciones en la agencia de la localidad de Punata, en el cargo de Cajera mixta, manteniendo el mismo sueldo. No obstante de ello, mediante memorándum de 24 de julio de 2013, la mencionada Cooperativa a través de su Gerente General, comunicó a la accionante que por disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ella debía incorporarse a su puesto de trabajo en el cargo de Secretaria de Gerencia a partir de la citada fecha, en los horarios establecidos.

Sin embargo, el 20 de agosto de 2013, dicha accionante presentó una carta dirigida al demandado, haciéndole conocer su “retiro” (sic) voluntario de la fuente laboral que desempeñaba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., expresando los motivos que le motivaron a tomar dicha determinación, señalando además que por la sección que corresponda, se proceda a la liquidación de sus beneficios sociales, en el plazo establecido por la legislación laboral.

En virtud a ello, se elaboró el finiquito de 4 de septiembre de similar año, que asciende a Bs7442.01.- (siete mil cuatrocientos cuarenta y dos 01/100 bolivianos), por concepto de liquidación de sus beneficios sociales; suma de dinero que la accionante declaró haberla recibido a su entera satisfacción, constando su firma y la del Gerente General de la institución financiera, al pie del mencionado documento, así como del Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; hecho que fue corroborado por la Responsable Legal de aquella entidad del Estado, en su informe de 31 de enero de 2014, quien señaló que se dispuso su reincorporación al puesto de Secretaria de Gerencia, a partir del 24 de julio de 2013 para que goce de los derechos y beneficios de la maternidad consagrados en la normativa laboral vigente y la Constitución Política del Estado y luego realizó el cobro de sus beneficios sociales el 15 de noviembre de 2013, añadiendo: “…con lo cual concluyó definitivamente la relación laboral entre la accionante y el empleador” (sic).