SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
a)
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados ya que: a) Fue imputado antes de prestar su declaración informativa de 26 de abril de 2014; b) El inicio de las investigaciones no fue remitida a la autoridad jurisdiccional dentro del plazo de las veinticuatro horas; c) Estuvo “detenido” desde horas 00:10 del 26 de abril de 2014 hasta las 9:00 del 27 de mismo mes y año; es decir, más de veinticuatro horas, vulnerándose los arts. 226, 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Las pruebas presentadas son adjuntas por la Fiscal con posterioridad a la notificación con la imputación; e) La concurrencia de los requisitos de aprehensión, deben constar en una resolución fundamentada; y, f) A momento del supuesto allanamiento y requisa en su domicilio particular, no se encontraba presente el representante del Ministerio Público.
Las autoridades jurisdiccionales deben ejercer la tutela judicial efectiva para la víctima, el imputado, la sociedad e instituciones, conforme con el art. 54 del CPP, toda vez que el Juez cautelar se convierte en el garante de que el proceso se realice sin vicios procedimentales, más aun si se encuentra en riesgo la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- identidad
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR