Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez de Instrucción en lo Penal es la autoridad encargada de que el proceso se desarrolle sin vicios procedimentales y no se vulneren derechos y garantías; por lo que la autoridad demandada, antes de resolver su situación jurídica debía velar porque se cumpla el debido proceso, pero contradiciendo las normas ordenó su detención preventiva, mediante Resolución de 28 abril de 2014, sin valorar los antecedentes en audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- identidad
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR