Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
Fragmento 14
El accionante considera lesionados los derechos alegados en la presente acción, debido a que la autoridad demandada dispuso su detención preventiva de forma indebida pues no observó las irregularidades procesales cometidas por parte de la Fiscal de Materia; correspondiendo a este Tribunal, pronunciarse respecto a la interposición de las acciones de libertad por parte del accionante contra la misma autoridad ahora demandada, con iguales argumentos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- identidad
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR