Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.1.
II.1. Cursa acción de libertad presentada el 29 de abril de 2014, por Jhonny Alberto Sejas Ontiveros -ahora accionante- contra Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- y Carola Claudia Mancilla, Fiscal de Materia, mediante la cual solicita se declare “procedente la Acción de Libertad, dejando plenamente establecido que las violaciones a los derechos fundamentales y las normas no son sujetos de convalidación, EMITIENDO EN EL DIA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD” la misma que tiene los mismos argumentos expuestos en la presente acción de libertad (fs. 66 a 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- identidad
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR