SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
iii.
iii. La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones de libertad, respecto a las irregularidades que no fueron observadas por la autoridad demandada concernientes a la actuación del Fiscal de Materia en el inicio de la etapa preliminar de la investigación, respecto a que: a) Fue imputado antes de prestar su declaración informativa de 26 de abril de 2014; b) El inicio de las investigaciones no fue remitida a la autoridad jurisdiccional dentro del plazo de las veinticuatro horas; c) Estuvo “detenido” desde horas 00:10 del 26 de abril de 2014 hasta las 9:00 del 27 del mismo mes y año; es decir, más de veinticuatro horas, vulnerándose los arts. 226, 228 y 303 del CPP; d) Las pruebas presentadas son adjuntas por la Fiscal con posterioridad a la notificación con la imputación; e) La concurrencia de los requisitos de aprehensión deben constar en una resolución fundamentada; y, f) A momento del supuesto allanamiento y requisa en su domicilio particular, no se encontraba presente el representante del Ministerio Público.
De lo expuesto es necesario señalar que a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa (expediente 06929-2014-14-AL) se encontraba sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal, porque generaría vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática por parte de este Tribunal, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- identidad
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR